Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

acción de paternidad

Sublema de acción3
Civ. Acción que pretende el reconocimiento de la filiación por parte del padre. Si es en el marco del matrimonio, corresponde al padre, a la madre o al hijo. Si es extramatrimonial, corresponde al hijo durante toda su vida. Permite la impugnación de la filiación contradictoria.
CC, arts. 136 y sigs. «La Audiencia ha aplicado correctamente la doctrina de esa Sala, sobre la negativa a someterse a las pruebas biológicas de paternidad, en atención a que, como ha declarado la STS de 11 de marzo de 2003, “la negativa a someterse a la prueba biológica no es una ficta confessio que implique per se la declaración de paternidad, sino que, unida a otras pruebas, a otros indicios o, en definitiva y en todo caso, a un juicio de verosimilitud de los hechos alegados, da lugar a la declaración de paternidad. Es decir, el demandado (en este caso, la demandada) no puede impedir, con su simple obstrucción, la práctica de la prueba decisiva y, si lo hace, debe cargar con las consecuencias. Someterse a la prueba biológica no es un deber pero sí una carga; en otras palabras, el demandado puede practicar la prueba y probar que no es el padre desestimándose así la demanda y si se niega a practicarla, no puede cargar a la parte demandante las consecuencias de su negativa ( STC 1.ª número 7/1994, de 17 de enero, y STS de 3 de noviembre de 2001)”, cuya posición jurisprudencial es de aplicación para el decaimiento del motivo» (STS, 1.ª, 2-II-2006, rec. 1094/2001).

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