Diccionario panhispánico del español jurídico

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acción de nulidad de testamento

Civ. Acción que se ejercita para obtener la declaración de ineficacia de testamento por la ausencia de los requisitos para su validez.
«Debe resaltarse que en el particular ámbito de la ineficacia testamentaria la aplicación de dicho principio, como criterio tendente a flexibilizar las solemnidades testamentarias, ha sido seguido desde antiguo por nuestra Doctrina jurisprudencial de forma que, “según regla de buen criterio”, y dada la naturaleza y significación de la sanción, esto es, la nulidad del testamento, se impone tener en cuenta la índole de dichas formalidades para apreciar, con relación a su trascendencia, el límite dentro del cual puedan conceptuarse cumplidas dichas finalidades, armonizándose así la voluntad conocida del testador con los requisitos externos de su expresión (STS de 30 de abril de 1909). De ahí que en contra de lo argumentado por la parte recurrida, la Sentencia del Tribunal Supremo que cita la parte recurrente en apoyo de su pretensión, de 24 de abril de 1896, que en relación con el caso que nos ocupa declara que: “no es necesario que la manifestación del notario acerca de la capacidad de la otorgante se consigne con las palabras precisas e insustituibles a su juicio, bastando que cualquier otro modo o con locución distinta expresa clara y evidentemente su parecer u opinión respecto de la capacidad legal para otorgar testamento”, lejos de ser un precedente aislado, constituya una aplicación del principio de favor testamenti como, en su caso, la STS de 26 de noviembre de 1901, respecto de los actos propios (conformidad con lo dispuesto en el testamento) y la posterior solicitud de nulidad por infracción de solemnidades testamentarias. Principio que, en todo caso, no ha dejado de ser reconocido por la doctrina jurisprudencial de esta Sala, STS de 14 de octubre de 2008» (STS, 1.ª, 20-III-2013, rec. 1499/2010). Código Civil, de Colombia, art. 1602.