Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

acción de nulidad de patente

Civ. Acción que se ejercita para obtener la anulación de una patente a efectos de declarar que nunca tuvo validez y eficacia legal.
LP, art. 120. «Conforme al artículo 4.1 LP [1986], “son patentables las invenciones nuevas que impliquen una actividad inventiva y sean susceptibles de aplicación industrial”. Luego la ausencia de actividad inventiva justifica la nulidad de la patente (artículo 112.1.c LP [1986]). El art. 8.1 LP [1986], que se corresponde con el art. 56 CPE, prescribe que “una invención implica una actividad inventiva si aquella no resulta del estado de la técnica de una inventiva”. Como afirma la Cámara de Recursos de la Oficina Europea de Patentes: “manera evidente para un experto en la materia”. El criterio para juzgar sobre este requisito es si el experto en la materia, partiendo de lo descrito anteriormente (estado de la técnica) y en función de sus propios conocimientos, es capaz de obtener el mismo resultado de manera evidente, sin aplicar su ingenio, en cuyo caso falta la actividad al objeto de asesorar sobre la actividad inventiva, el criterio correcto a aplicar no es si el objeto reivindicado le habría resultado obvio a una persona inventiva, al margen del propio inventor, sino si hubiera resultado obvio a una persona competente pero no imaginativa, que responde a la noción de persona experta en la materia» (STS, 1.ª, 14-IV-2015, rec. 1809/2013).