Diccionario panhispánico del español jurídico

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acción de nulidad de marca

Civ. Acción que se ejercita a efectos de declarar que nunca tuvo validez y eficacia legal desde su inscripción.
Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, arts. 51 y 52. «Esta Sala (entre otras, en las sentencias que cita) ha venido perfilando la protección que al titular de la marca le confiere la Ley a través de las diversas acciones, que se recogían bajo las rúbricas de nulidad y caducidad en el Título V y bajo la de “acciones por violación del derecho de marca” en el Capítulo II del Título IV, todos ellos de la Ley 32/1988, de 10 de noviembre, de Marcas, aplicable al caso que nos ocupa. El artículo 31 permite que el titular de una marca registrada ejercite las acciones que señala el artículo 35 frente a los terceros que utilicen en el tráfico, sin su consentimiento, una marca o signo idéntico o semejante para distinguir productos o servicios idénticos o similares, y el artículo 36 contempla la posibilidad de reclamar los daños y perjuicios sufridos frente a quienes realicen un acto de violación de la marca registrada y hayan sido advertidos fehacientemente, en los términos del artículo 37, o se hallen incursos en culpa o negligencia, siempre que se trate de actos de violación producidos durante los cinco años anteriores a la fecha en que se ejercite la acción (artículo 38.4)» (STS, 1.ª, 8-II-2007, rec. 2677/2001).