Diccionario panhispánico del español jurídico

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acción de impugnación de filiación

Sublema de acción3
Civ. Acción mediante la cual se ejerce la oposición a la filiación inscrita en el Registro. Puede ejercerla el marido, el hijo mayor de edad o la madre cuando justifique la suposición del parto o error en la identidad del hijo.
Cuando falte en las relaciones familiares la posesión de estado, la filiación materna o paterna no matrimonial podrá ser impugnada por aquellos a quienes perjudique. Cuando exista posesión de estado, la acción de impugnación corresponderá a quien aparece como hijo o progenitor y a quienes por la filiación puedan resultar afectados en su calidad de herederos forzosos. CC, arts. 136 y sigs. «En el régimen de filiación en la aplicación de estas técnicas, el lugar del padre como verdad biológica a que se refiere el Código Civil, lo sustituye la Ley por la voluntad de quien desea ser progenitor. Se posibilita, por tanto, la coexistencia de dos filiaciones a favor de personas del mismo sexo: una filiación materna biológica y una filiación no basada en la realidad biológica, sino en una pura ficción legal, ambas con los mismos efectos jurídicos que la filiación por naturaleza, una vez se hayan cumplimentado los requisitos expuestos, lo que implica que en orden al ejercicio de una acción de reclamación de filiación, no sea necesaria la impugnación de la ya determinada, pues no es contradictoria con la que se establece por ley» (STS, 1.ª, 5-XII-2013, rec. 134/2012). CCCN, arts. 589 y sigs.

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