Merc.Acción judicial dirigida contra la sociedad para que se declare la invalidez de un acuerdo de la junta general o del consejo de administración.
LSC, arts. 204 y sigs.,251, 427 y 491. Ley Nacional 19 550, de Sociedades, de la República Argentina, art. 251. En Argentina exclusivamente impugna los acuerdos de la junta y no los del consejo de administración, para los que no hay previsión legal en el derecho argentino.