Diccionario panhispánico del español jurídico

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acción de clase

Sublema de acción3
1. Const. y Proc.; Arg. Acción de amparo destinada a proteger derechos de incidencia colectiva referentes a intereses individuales homogéneos, que para su procedencia requiere la verificación de una causa fáctica común, una pretensión procesal enfocada en el aspecto colectivo de los efectos de ese hecho y la constatación de que el ejercicio individual no aparece plenamente justificado. También procederá cuando, pese a tratarse de derechos individuales, exista un fuerte interés estatal en su protección, sea por su trascendencia social o en virtud de las particulares características de los sectores afectados.
Constitución de la Nación Argentina, art. 43. CSJN: H. 270, XLII, «Halabi, Ernesto c/ P.E.N.», Ley 25 873 dto. 1563/04 s/ amparo ley 16 986, fecha 24-II2009.
2. Arg., Chile y Pan. V. acción colectiva
3. Civ.; P. Rico Forma especial de litigación representativa que permite entender en acciones donde el número de los interesados en la litigación es de tal magnitud, que su acumulación como partes resulta ser algo impráctico.
Regla 20.1 de Procedimiento Civil de Puerto Rico, 32 LPRA, ap. V.