- acción de cesación en materia de protección de datos
- Adm. y Civ. Acción dirigida a evitar el uso y difusión de datos de carácter personal sin autorización de su titular.
LOPDGDD, art. 77 . «De este último precepto se desprende que las Administraciones públicas quedan excluidas de la imposición de sanciones pero no de la declaración de infracción, de que se impongan correcciones o de que se promueva responsabilidad disciplinaria de los funcionarios públicos que aparezcan como responsables de la infracción, a lo que se añade como consecuencia de la propia declaración de infracción que se entablen reclamaciones de responsabilidad patrimonial en los términos expresados en elart. 19 de la LOPD . Se une a lo anterior el hecho de que la Autoridad de Controlex art. 40 LOPD —a los efectos de cumplir con sus funciones— puede inspeccionar los ficheros públicos y recabar cuantas informaciones precise para el cumplimiento de su cometido, pudiendo solicitar al efecto la exhibición o envío de documentos y datos o examinarlos en el lugar en que se encuentran depositados, así como inspeccionar los equipos físicos o logísticos utilizados en el tratamiento de datos, accediendo a los locales donde se hallen instalados. También puede en el ejercicio de esas funciones requerir a los responsables y los encargados del tratamiento la adopción de las medidas que estime necesarias para la adecuación de los tratamientos de datos a las disposiciones de la LOPD y, en su caso, ordenar la cesación de los tratamientos y la cancelación de los ficheros, cuando no se ajusten a sus disposiciones (LOPD, art. 37.1.f .)» (STS, 3.ª, 2-XII-2011, rec. 2706/2008 ).
Sublema de acción de cesación, acción3