Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

acción de cesación en materia de protección de datos

Adm. y Civ. Acción dirigida a evitar el uso y difusión de datos de carácter personal sin autorización de su titular.
LOPDGDD, art. 77. «De este último precepto se desprende que las Administraciones públicas quedan excluidas de la imposición de sanciones pero no de la declaración de infracción, de que se impongan correcciones o de que se promueva responsabilidad disciplinaria de los funcionarios públicos que aparezcan como responsables de la infracción, a lo que se añade como consecuencia de la propia declaración de infracción que se entablen reclamaciones de responsabilidad patrimonial en los términos expresados en el art. 19 de la LOPD. Se une a lo anterior el hecho de que la Autoridad de Control ex art. 40 LOPD —a los efectos de cumplir con sus funciones— puede inspeccionar los ficheros públicos y recabar cuantas informaciones precise para el cumplimiento de su cometido, pudiendo solicitar al efecto la exhibición o envío de documentos y datos o examinarlos en el lugar en que se encuentran depositados, así como inspeccionar los equipos físicos o logísticos utilizados en el tratamiento de datos, accediendo a los locales donde se hallen instalados. También puede en el ejercicio de esas funciones requerir a los responsables y los encargados del tratamiento la adopción de las medidas que estime necesarias para la adecuación de los tratamientos de datos a las disposiciones de la LOPD y, en su caso, ordenar la cesación de los tratamientos y la cancelación de los ficheros, cuando no se ajusten a sus disposiciones (LOPD, art. 37.1.f.)» (STS, 3.ª, 2-XII-2011, rec. 2706/2008).