Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

acción de aquae pluviae arcendae

Sublema de acción3
Civ. Acción del propietario o poseedor de una finca, bajo la forma de acción negatoria o de obra nueva, en los casos en los que el demandado ha desviado el curso de las aguas de lluvia o realiza obras que impidan su circulación libre de modo que le causen perjuicios.
CC, arts. 420 y 552. La previsión de esta acción estaba ya en las XII Tablas, VII, 8.ª, para impedir que el propietario del fundo vecino realizara por su iniciativa (opus manu factum) obras que alteraran el curso normal de las aguas procedentes de las lluvias. «Pues bien, con arreglo a dicha normativa, los presupuestos para que surja dicha servidumbre de aguas son los siguientes: a) Que las fincas afectadas deben estar situadas en línea descendente las unas de las otras. b) Que a tenor de lo que dice la sentencia de esta Sala de 12 de enero de 1906, las fincas en cuestión han de ser de naturaleza rústica, nunca urbana. c) Que el discurrir de las aguas debe estar constituido por un curso natural de las mismas, sin intervención, en mucho o en poco, de la mano del hombre. Pues bien, en el presente caso, salvo el primer presupuesto, que efectivamente se da entre las fincas de la parte recurrente y de la parte recurrida. Los otros dos brillan por su ausencia […]. Por lo tanto, al faltar los dos mencionados requisitos, no se puede hablar de servidumbre natural de aguas, que produzca como consecuencias lógicas unas limitaciones del dominio, que supondrían de inmediato el establecimiento de una serie de deberes para la finca sirviente, por lo que, se puede afirmar que la parte recurrida no debe verse afectada, en el presente caso, por la posición geográfica de su parcela, respecto a la de la parte recurrente» (STS, 1.ª, 14-III-1997, rec. 736/1993). Código Civil de Uruguay, art. 619.