Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

acción de anulación por vicio del consentimiento

Sublema de acción3
Civ. Acción que tiene por objeto la declaración de invalidez de un contrato en el que la voluntad contractual se ha formado defectuosamente, bien por falta de conocimiento de la verdadera realidad (error, dolo), bien por la falta de libertad que sufre un contratante (intimidación, violencia).
«En sede de ineficacia de los contratos resultan perfectamente diferenciables los conceptos de inexistencia o nulidad radical, de una parte, y de nulidad relativa o anulabilidad, de otra. En el primero se comprenden los supuestos en que o falta alguno de los elementos esenciales del contrato […], o el mismo se ha celebrado vulnerando una norma imperativa o prohibitiva. El segundo se reserva para aquellos otros en que en la formación del consentimiento de los otorgantes ha concurrido cualquiera de los llamados vicios de la voluntad (error, violencia, intimidación o dolo)» (STS, 1.ª, 10-IV-2001, rec. 335/1996). CC, art. 1265.