- acción de anulabilidad
- 1. Civ. y Merc. Acción en relación con los contratos civiles que incurran en las causas de invalidez previstas en las leyes, como dolo o intimidación. Puede ejercerse durante un tiempo determinado.2. Adm. Acción en relación con los actos o contratos administrativos que incurren en causas de invalidez menos graves.
LPAC, art. 48 . «La segunda de las acciones es la de anulabilidad por falta de poder de disposición del marido sin consentimiento uxoris de un bien ganancial. Tal disposición requiere el consentimiento de ambos cónyuges (artículo 1377 del Código Civil) y si falta el de uno de ellos, el acto es anulable (artículo 1322) con el plazo de caducidad de cuatro años (artículo 1301). Plazo que, en el presente caso, como consta en autos y así lo declara la sentencia de instancia, ha transcurrido sobradamente» (STS, 1.ª, 5-X-2007, rec. 4138/2000 ).
Sublema de acción3