Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

acción de abandono

Sublema de acción3
Civ. Acción que tiene por objeto la reclamación de la indemnización debida por el asegurador al asegurado. Este formula una declaración de abandono tras la cual puede exigir al asegurador la suma total asegurada. A cambio, el asegurado transfiere al asegurador sus derechos sobre la cosa objeto del seguro.
«1. El abandono aceptado por el asegurador o, en su defecto, declarado judicialmente válido, transmite al asegurador la propiedad de las cosas aseguradas. Esta transmisión se retrotrae al momento en que el asegurador recibió la declaración de abandono. Sin embargo, podrá pactarse válidamente en la póliza el derecho del asegurador a renunciar a la transmisión de la propiedad de las cosas aseguradas o sus restos. 2. La aceptación del abandono por el asegurador o, en su caso, la declaración judicial de la validez del abandono, obligan al asegurador al pago del importe total de la suma asegurada» (Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima, art. 436).