Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

acción criminal

Sublema de acción3
Can. Derecho y deber de reivindicar y promover la actividad administrativa o judicial para que se declare al reo una pena ferendae sententiae, prevista por el derecho con el fin de tutelar el bien público, reparar el escándalo y corregir al delincuente.
CIC, cc. 1311 y 1401. Sujeto activo de la acción criminal es el ordinario (CIC, cc. 1341 y 1717), que puede ejercitarla por sí mismo o a través del promotor de justicia. El promotor de justicia, cuando recibe este encargo, no puede renunciar a la acción sin el mandato o el consentimiento del ordinario que decidió el inicio del proceso (CIC, c. 1724). La acción criminal se extingue por la muerte del reo (CCEO, c. 1152 § 1), la renuncia a la causa penal por parte del sujeto activo (CIC, c. 1724; CCEO, c. 1475), la prescripción (CIC, c. 1362; CCEO, c. 1152 § 2), la condonación por parte de la autoridad competente (CCEO, c. 1152 § 1), o la abrogación de la ley o precepto penal mediante ley posterior (CIC, c. 1313 § 2; CCEO, c. 1412).