Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

acción contraria

Sublema de acción3
1. Civ.; Arg. Acción que corresponde al deudor que ha cumplido su obligación para resarcirse, a cargo del acreedor, de las pérdidas o gastos legítimos hechos a consecuencia de tal relación jurídica.
2. desus. Civ. Acción que el gestor de negocios sin mandato puede exigir para recibir el reembolso de los gastos que hubiera tenido que hacer en el desempeño de las funciones asumidas.
CC, arts. 1889 y 1893. «La acción contraria de la gestión de negocios concedida por el artículo 1893 del Código Civil al gestor contra la persona en cuyo beneficio o interés tomó aquel a su cargo la gestión, requiere como absolutamente indispensable la concurrencia de la voluntad o la intención en el gestor, al practicar los actos de los que resultase el beneficio para la persona a quien se pretenda imputar la obligación de abonar los gastos hechos por el gestor en su beneficio» (STS, 1.ª, 15-VI-1929).