Civ. y Merc.Acción ejercitable por personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad que asumen la representación de intereses comunes.
«Se refiere a una tutela de intereses colectivos caracterizados en la configuración legal por la nota de ser los perjudicados por el hecho dañoso un grupo de consumidores o usuarios fácilmente determinables» (STS, 1.ª, 29-XII-2010, rec. 1074/2007). LEC, arts. 6.1.8.º, 11 y 11 bis.