Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

acción colectiva

Sublema de acción3
Civ. y Merc. Acción ejercitable por personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad que asumen la representación de intereses comunes.
«Se refiere a una tutela de intereses colectivos caracterizados en la configuración legal por la nota de ser los perjudicados por el hecho dañoso un grupo de consumidores o usuarios fácilmente determinables» (STS, 1.ª, 29-XII-2010, rec. 1074/2007). LEC, arts. 6.1.8.º , 11 y 11 bis.

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