Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

acción civil ex delicto

Sublema de acción3
Pen. Cauce a través del cual se pretende ante los tribunales penales la restitución de la cosa, la reparación del daño y la indemnización de perjuicios causados por el hecho punible. La acción civil ha de entablarse juntamente con la penal por el Ministerio Fiscal, haya o no en el proceso acusador particular; pero si el ofendido renunciare expresamente a su derecho de restitución, reparación o indemnización, el Ministerio Fiscal se limitará a pedir el castigo de los culpables.
LECrim, arts. 100 , 108 y 110.