Diccionario panhispánico del español jurídico

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acción civil

Sublema de acción3
Civ. y Pen. Acción que habilita al ofendido o perjudicado por un delito o falta para formular dentro del proceso penal pretensiones resarcitorias de los daños causados.
LECrim, arts. 110-112 . «La comisión de cualquier ilícito penal trae consigo el nacimiento de la acción [penal] orientada al castigo del culpable […]. Por el contrario […] la acción civil es contingente tanto en un sentido sustancial como procesal. Substancialmente porque, como es sabido, no todos los ilícitos penales producen un perjuicio evaluable económicamente a persona o personas determinadas. Procesalmente, porque el ejercicio de la acción civil en el proceso penal puede resultar exceptuado bien por la renuncia de su titular, bien por la reserva de las acciones correspondientes para ejercitarlas ante la jurisdicción civil […]. El art. 109.2 del CP contempla la posibilidad de la renuncia al ejercicio de la acción civil ex delicto en el curso del proceso penal, en armonía con el criterio doctrinal de que, aun ejercitada dentro del proceso penal, la pretensión civil no pierde su naturaleza y se rige por los principios propios de esta rama procesal, entre los que se encuentra el dispositivo y los que son consecuencia del mismo, como el de renunciabilidad que establecen los arts. 106 y sigs. LECrim, y el de reserva para ejercitarla en un procedimiento civil una vez concluido el de naturaleza penal, que previene el art. 112 de la LECrim» (STS, 2.ª, 14-IV-2014, rec. 1423/2013).

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