Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

acción cambiaria

Sublema de acción3
Civ. Pretensión sostenida para exigir el cumplimiento de las obligaciones asumidas en una letra de cambio u otro título valor, cuando este reúne todos los requisitos legalmente exigidos para su validez. Se llama directa cuando la ejercita el tenedor contra el aceptante y su avalista.
Ley 19/1985, de 16 de julio, cambiaria y del cheque, arts. 51 y 66. «El hecho de que el pagaré no haya circulado no impide la acción cambiaria que el tenedor puede ejercitar contra el firmante fundándose en el título y no priva a este de efectividad ni exime del cumplimiento de los requisitos que para la seguridad del tráfico jurídico exige la ley» (STS, 1.ª, 9-VI-2010, rec. 1530/2006). Código de Comercio, de Colombia, art. 780 y sigs.