Diccionario panhispánico del español jurídico

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acción aquiliana

Sublema de acción3
Civ. Acción que pretende el resarcimiento del perjudicado por los daños causados por culpa o negligencia. Prescribe al año.
«El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado» (CC, art. 1902 ). «Según opinión unánime de las doctrinas científica y jurisprudencial, la concreción de la responsabilidad extracontractual o aquiliana exige cuatro requisitos: 1.º, una acción u omisión antijurídica del agente; 2.º, el dolo o culpa de este; 3.º, el daño producido; y 4.º, la relación causal entre la acción u omisión y el daño» (STS, 1.ª, 30-VI-1998, rec. 1122/1994).

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