Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

accidente en el trayecto

Sublema de accidente
Lab.; Arg. y Ur. Accidente sufrido por el trabajador en el desplazamiento hacia o desde el lugar de trabajo, considerado accidente laboral a efectos legales.
«Se considera accidente de trabajo a todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo» (Ley Nacional 24 557, de Riesgos del Trabajo, art. 6). En Uruguay es considerado accidente de trabajo el que sufre un obrero o empleado en el trayecto al o del lugar de desempeño de sus tareas, siempre que medie alguna de las siguientes circunstancias: a) Que estuviere cumpliendo una tarea específica ordenada por el patrono; b) Que este hubiere tomado a su cargo el transporte del trabajador; c) Que el acceso al establecimiento ofrezca riesgos especiales (Ley 16 074, de Uruguay, art. 14).

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