Diccionario panhispánico del español jurídico

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acción típica

Sublema de acción1
Pen. Actuación humana descrita con sus características objetivas y en su caso subjetivas en el tipo de delito.
CP, art. 1.1. No se trata de la existencia de una acción humana en general, positiva o excepcionalmente pasiva, como base de cualquier delito, sino precisamente de la clase de acción legalmente tipificada, que puede consistir exclusivamente en uno o varios actos en los delitos de mera actividad o de mera conducta, o en los tipos resultativos o de resultado en describir la causación de un resultado, bien de cualquier modo o manera en los delitos puros de resultado, o bien especificando las actividades concretas que causan el resultado en los delitos de resultado con modalidades limitadas de ejecución o de acción. Normalmente se utiliza el término acción típica para referirse a la actuación positiva, pero también se puede usar en sentido amplio incluyendo una forma de omisión legalmente tipificada.

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