Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

acción reconvencional

Sublema de acción3
2. Can. Respuesta procesal del demandado a la demanda por la que en el mismo proceso y ante el mismo juez neutraliza en todo o en parte la demanda del actor.
La acción reconvencional mantiene a lo largo del proceso su propia autonomía con respecto a la acción principal, por lo que se refiere a las alegaciones de las partes, presentación de las pruebas, etc. El CIC prohíbe la reconvención de la reconvención. Las normas procesales de la reconvención están fijadas en los cc. 1463 y sigs. del CIC y en el 1122 del CCEO.

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