Diccionario panhispánico del español jurídico

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acción posesoria

Sublema de acción3
Civ. Acción que pretende retener o recobrar la posesión.
Los procedimientos tradicionales que podía plantear ante el juez el poseedor de la cosa cuando hubiera sido inquietado en su posesión eran los interdictos de retener y recobrar. Actualmente es la acción de despojo, que se tramita como juicio verbal. También se incluyen los supuestos en los que se interesa la suspensión de una obra nueva y la demolición de una obra ruinosa. «No obstante, dada la posibilidad de hecho de que un coposeedor se arrogue en su beneficio y de forma exclusiva el disfrute de la posesión sobre la cosa común, privando de ella a los demás, resulta procedente que, en tales casos, estos últimos puedan acudir no solo a las acciones declarativas, sino también a las de carácter provisional que, como las posesorias, tienden a lograr una restitución de la posesión de hecho a su estado anterior de forma rápida y provisoria y sin efectos de cosa juzgada material (artículos 250.1.4.º y 447.2)» (STS, 1.ª, 11-IV-2012, rec. 1017/2009).

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