- acción dolosa
- 1. Civ.; Arg. y Hond. Vicio de la voluntad, consistente en la aserción de lo falso o disimulación de lo verdadero, cualquier artificio, astucia o maquinación que se emplee para la celebración de un acto.
CCCN, art. 271 .Código Civil, de Colombia, art. 63.2. Pen.; Chile Toda acción que se ha efectuado con la intención de obtener, consciente y voluntariamente, un resultado antijurídico (dolo directo), y también aquella en que el sujeto puede prever dicho resultado como altamente probable y aun así lo realiza (dolo eventual).
Sublema de acción1