Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

acción de revocación de donaciones por razón de matrimonio

Sublema de acción3
Civ. Acción dirigida a dejar sin efecto las donaciones propter nuptias —en consideración a la celebración de un matrimonio, en favor de ambos cónyuges, bien por terceros o los futuros esposos—, si el matrimonio no se contrae en el plazo de un año. Estas donaciones son revocables por las causas ordinarias de revocación de las donaciones, excepto la supervivencia o superveniencia de hijos.
CC, arts. 1336 y sigs. «Se equivoca la Sala de instancia cuando atribuye a los regalos de boda cuestionados la condición de bienes gananciales en virtud de la presunción de ganancialidad que establece el art. 1361 del Código Civil . Tales regalos constituyen donaciones por razón de matrimonio de acuerdo con el concepto que de las mismas da el art. 1336 del Código Civil, donaciones que por realizarse “antes de celebrarse” el matrimonio, nunca pueden calificarse como bienes gananciales (Código Civil, arts. 1344 y 1345) y así lo establece el art. 1339 al decir que “los bienes donados conjuntamente a los esposos pertenecerán a ambos en pro indiviso ordinario y por partes iguales, salvo que el donante haya dispuesto otra cosa» (STS, 1.ª, 30-I-2004, rec. 645/1998).