Diccionario panhispánico del español jurídico

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acción de rescisión

Sublema de acción3
Civ. Acción dirigida a la rescisión de contratos cuando hayan sido válidamente perfeccionados pero conlleven consecuencias injustas. Debe darse la circunstancia de que el contrato sea lesivo para una de las partes o implique un fraude en perjuicio de terceros. Esta clase de acciones puede ejercerse también dentro de un procedimiento concursal.
CC, art. 1290 . «Los efectos de clarificar y unificar la doctrina jurisprudencial son que, en orden a una mejor y más correcta protección patrimonial del derecho de crédito, esta Sala, de forma paulatina, ha consolidado un cambio o giro doctrinal en la concepción tradicional que venía caracterizando el ejercicio de la acción rescisoria, derivada de una noción marcadamente subjetiva y dolosa del fraude, con una aplicación rígida y restrictiva de sus presupuestos y requisitos de aplicación, por una concepción más objetivable del fraude de acreedores y más funcional y flexible en su caracterización y requisitos de ejercicio, centrada ya en la protección patrimonial del derecho de crédito, como objeto de la tutela dispensada y conexa, tanto materialmente como teleológicamente, con el entramado orgánico de la propia relación obligatoria, así como con las reglas y principios básicos de nuestra organización económica, particularmente de la efectividad de la responsabilidad patrimonial como fundamento primario de la acción rescisoria […]. Este avance en la configuración técnica de la acción rescisoria por fraude de acreedores, particularmente en la conexión existente entre el eventus damni y la juridicidad de la insolvencia, ha permitido a esta Sala adecuar y flexibilizar la nota de subsidiariedad como caracterización del ejercicio de la acción, pues no en vano dicha nota revela, en esencia, la situación de indefensión en la que se encuentra el acreedor al tiempo de producirse el perjuicio patrimonial de su derecho de crédito» (STS, 1.ª, 7-IX-2012, rec. 560/2010).