Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

acción contra los bienes gananciales

Sublema de acción3
Civ. Acción que faculta al acreedor para dirigirse contra los bienes gananciales, incluso después de la disolución de la sociedad, y exigir el cumplimiento de las obligaciones o deudas contraídas por un cónyuge en ejercicio de la potestad doméstica y en el ejercicio ordinario de la profesión.
«Realizada la liquidación [de la sociedad de gananciales], como dice la STS de 13 de junio de 1986, los acreedores conservan sus créditos contra el cónyuge deudor con responsabilidad ilimitada, y además el consorte responde con los bienes que le hayan sido adjudicados, si se hubiere formulado debidamente inventario judicial o extrajudicial, pues en otro caso, por aplicación de las normas de las sucesiones, tal responsabilidad será ultra vires [más allá de los efectos, es decir, universal], por lo que ha podido decirse que, con independencia de la que alcanza al esposo deudor, existe una responsabilidad real de la masa de los bienes gananciales que no desaparece por el hecho de que hayan sido adjudicados, todo lo cual determina que aun después de la disolución de la sociedad permanece viva la acción del acreedor contra los bienes gananciales» (STS, 1.ª, 1-III-2006, rec. 2511/1999). CC, arts. 1362 y sigs.