Diccionario panhispánico del español jurídico

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acción civil resarcitoria

Sublema de acción3
Pen. y Proc.; Arg. y C. Rica Acción paralela y accesoria en un proceso penal que se incoa con el fin de lograr la restitución del objeto material del delito, de la falta o de la contravención; además de buscar el reconocimiento de los daños y perjuicios ocasionados.
La acción civil resarcitoria puede ser ejercida por la persona damnificada o por el Estado. Ley 7594, de Código Procesal Penal, de Costa Rica, art. 40. Código Procesal Penal Federal, de Argentina (Ley 27 063), arts. 40-42, 86 y 92-99; CCCN, arts. 1774-1780; Código Penal de la Nación Argentina, arts. 29-33.

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