- acción civil resarcitoria
- Pen. y Proc.; Arg. y C. Rica Acción paralela y accesoria en un proceso penal que se incoa con el fin de lograr la restitución del objeto material del delito, de la falta o de la contravención; además de buscar el reconocimiento de los daños y perjuicios ocasionados.La acción civil resarcitoria puede ser ejercida por la persona damnificada o por el Estado.
Ley 7594, de Código Procesal Penal , de Costa Rica, art. 40.Código Procesal Penal Federal, de Argentina (Ley 27 063), arts. 40-42, 86 y 92-99 ;CCCN , arts. 1774-1780;Código Penal de la Nación Argentina, arts. 29-33 .
Sublema de acción3