Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

acción causal

Sublema de acción2
1. Merc. Acción que corresponde al tenedor de un cheque sobre la base del negocio que ha servido de fundamento o causa para la emisión del título.
«[...] en el contrato de descuento es obligación del descontante actuar con diligencia para que los efectos descontados conserven la misma eficacia jurídica que tenían cuando le fueron entregados y restituirlos en tales condiciones al descontatario cuando proceda a la reintegración o reingreso de las cantidades abonadas por la vía de la acción causal, pues de otro modo, si se produce el perjuicio de los efectos, por pérdida de las acciones cambiarias, la cesión "pro solvendo" que es propia del contrato de descuento se convierte en "cesión pro soluto" y la entidad descontante pierde el derecho de reintegro» (STS, 1.ª, de 10-II-2006, rec. 2100/1999).
2. Pen. Actuación suficiente para provocar el efecto o lesión.

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