Ulpiano:
Digesto 34, 2, 19, 13: ('
para que lo accesorio ceda a lo principal'). Formas similares en otros juristas romanos. Desarrollado por canonistas y teólogos del Renacimiento (Suárez, F.: , disp. 31). Principio informador de varios preceptos del
Código Civil (
arts. 375,
449,
1097,
1155,
1528 y
1857) aplicable a distintas materias, por ejemplo: i.- intereses de demora respecto de la obligación principal: «
la prescripción de la obligación principal comporta, de acuerdo con el principio jurídico la imposibilidad de liquidar intereses de demora» (
STS, 3.ª, de 25-XI-2013, rec. n.º 5794/2011); ii.- motivación de las costas procesales respecto del objeto procesal: «
En estos casos no existe un deber de motivación sobre la imposición de las costas procesales que vaya más allá de la motivación necesaria para estimar o desestimar las pretensiones que constituyan el objeto del concreto proceso, de cuyo resultado es consecuencia inescindible la decisión sobre las costas causadas » (
STS, 3.ª, de 7-VI-2012, rec. n.º 1964/2009); iii.- accesión de lo accesorio a lo principal: «
la incorporación al suelo de forma inseparable genera una extensión del dominio según los brocárdicos y » (
STS, 1.ª, de 28-X-2009, rec. n.º 398/2005); iv.- pretensiones accesorias respecto de las principales: «
sin que quepa desconocer que tal pretensión tiene carácter accesorio —subordinado o condicionado— respecto de otra principal, siendo obvio que la principal a que se refiere, y sigue ——, es la de la demanda» (
STS, 1.ª, 7-VI-2005, rec. 4638/1998); etc. También es utilizado con frecuencia en la jurisprudencia constitucional. SSTC
51/2009, de 23-II;
9/2009, de 12-I;
107/2006, de 3-IV;
25/2006, de 30-I; AATC
75/2013, de 8-IV;
203/2012, de 29-X;
1/2010, de 11-I;
25/2009, de 26 de enero.