Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

accessorium sequitur principale

Gral. 'Lo accesorio sigue a lo principal' (Aquino, Tomás de: Summa sacrae theologiae 100, 3).
Ulpiano: Digesto 34, 2, 19, 13: ut accessio cedat principali ('para que lo accesorio ceda a lo principal'). Formas similares en otros juristas romanos. Desarrollado por canonistas y teólogos del Renacimiento (Suárez, F.: Commentariorum ac disputationum, disp. 31). Principio informador de varios preceptos del Código Civil (arts. 375, 449, 1097, 1155, 1528 y 1857) aplicable a distintas materias, por ejemplo: i.- intereses de demora respecto de la obligación principal: «la prescripción de la obligación principal comporta, de acuerdo con el principio jurídico accesorium sequitur principale la imposibilidad de liquidar intereses de demora» (STS, 3.ª, de 25-XI-2013, rec. n.º 5794/2011); ii.- motivación de las costas procesales respecto del objeto procesal: «En estos casos no existe un deber de motivación sobre la imposición de las costas procesales que vaya más allá de la motivación necesaria para estimar o desestimar las pretensiones que constituyan el objeto del concreto proceso, de cuyo resultado es consecuencia inescindible la decisión sobre las costas causadas accesorium sequitur principale» (STS, 3.ª, de 7-VI-2012, rec. n.º 1964/2009); iii.- accesión de lo accesorio a lo principal: «la incorporación al suelo de forma inseparable genera una extensión del dominio según los brocárdicos accesorium sequitur principale y superficies solo cedit» (STS, 1.ª, de 28-X-2009, rec. n.º 398/2005); iv.- pretensiones accesorias respecto de las principales: «sin que quepa desconocer que tal pretensión tiene carácter accesorio —subordinado o condicionado— respecto de otra principal, siendo obvio que la principal a que se refiere, y sigue —accesorium sequitur principale—, es la de la demanda» (STS, 1.ª, 7-VI-2005, rec. 4638/1998); etc. También es utilizado con frecuencia en la jurisprudencia constitucional. SSTC 51/2009, de 23-II; 9/2009, de 12-I; 107/2006, de 3-IV; 25/2006, de 30-I; AATC 75/2013, de 8-IV; 203/2012, de 29-X; 1/2010, de 11-I; 25/2009, de 26 de enero.

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