Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

accesorio, ria

1. Gral. Dicho de un elemento: Que depende o está vinculado a otro principal.
2. Adm. y Pen. Dicho de una pena o de una sanción: Que va aparejada a la principal.
En muchos delitos es accesoria la pena de inhabilitación respecto de la sanción principal de privación de libertad.
3. Civ. Dicho de una cosa: Que se une o incorpora a otra principal de manera que, juntas, forman un solo todo.
Considerando que no siempre es fácil discernir cuál es la principal y cuál la accesoria, desde el derecho romano al vigente se han establecido reglas como las siguientes: se reputa principal, entre dos cosas incorporadas, aquella a que se ha unido otra por adorno, o para su uso o perfección. Si no puede determinarse por la regla anterior cuál de las dos cosas incorporadas es la principal, se reputará tal el objeto de más valor, y entre dos objetos de igual valor, el de mayor volumen. En la pintura y escultura, en los escritos, impresos, grabados y litografías, se considerará accesoria la tabla, el metal, la piedra, el lienzo, el papel o el pergamino (CC, arts. 376 y sigs.). Código Civil, de Colombia, arts. 729 y 730.
4. Adm. Dicho de un artículo: Que, sin ser un producto sanitario, está destinado específicamente por el fabricante a ser utilizado de forma conjunta con un producto para que este último pueda utilizarse de conformidad con la finalidad prevista por su fabricante (RD 1591/2009, de 16 de octubre, por el que se regulan los productos sanitarios, art. 2).
CP, art. 362 .

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