- acceso carnal
- 1. Pen. Introducción en vagina, ano o boca del órgano sexual masculino, de miembros corporales u objetos.«Cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías […]»
(CP 1995, art. 179, modificado por LO 11/1999 y LO 15/2003). Constituye la conducta de mayor gravedad, por razón de la actividad sexual, en las agresiones y en los abusos sexuales.CP, arts. 179 ,181.4 ,182.2 y183.3. 2. Pen.; Chile Introducción del pene en la vagina, el ano o la boca de la víctima.La introducción de objetos o de otras partes del cuerpo del autor puede configurar el delito de abuso sexual, pero no es constitutivo de violación.Código Penal , arts. 361-363 y 365.