Diccionario panhispánico del español jurídico

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acatamiento de la Constitución

Sublema de acatamiento
Adm. y Const. Juramento o promesa de guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado. Es requisito para adquirir la condición de funcionario público o para tomar posesión de determinados cargos. En su caso se requiere también expresar acatamiento del estatuto de autonomía correspondiente y del resto del ordenamiento jurídico.
No obstante, el acatamiento no se confunde con la adhesión personal a los valores, principios y reglas de la Constitución, siendo así que en un Estado democrático es posible y necesaria una interpretación que relativiza la importancia «del empleo de ritos o fórmulas verbales ritualizadas como fuente de creación de deberes jurídicos y de compromisos sobrenaturales» (STC 119/1990). «En el momento de tomar posesión y para adquirir la plena condición de sus cargos, los candidatos electos deben jurar o prometer la Constitución» (LOREG, art. 107.8) . «El acceso al cargo público implica un deber positivo de acatamiento a la Constitución entendido como respeto a la misma, lo que no supone necesariamente una adhesión ideológica o una conformidad a su total contenido» (STC 101/1983, de 18 de noviembre). Reglamento del Congreso de los Diputados , art. 20.1: «1. El diputado proclamado electo adquirirá la condición plena de Diputado por el cumplimiento conjunto de los siguientes requisitos: […] 3.º. Prestar, en la primera sesión del Pleno a que asista, la promesa o juramento de acatar la Constitución». Reglamento del Senado , art. 11.1: «Tras la elección definitiva o tras la confirmación de la Mesa, los Senadores deberán prestar juramento o promesa de acatamiento a la Constitución»; art. 12.1: «Para la perfección de su condición los Senadores electos y los designados por las Comunidades Autónomas deberán cumplir los requisitos siguientes: […] b) Prestar el juramento o promesa de acatamiento a que se refiere el artículo anterior, bien en el acto de constitución definitiva, bien en caso de enfermedad o imposibilidad física, en una sesión posterior o mediante documento fehaciente dentro de los tres meses siguientes a la presentación de su credencial. Del documento mencionado se dará cuenta al Pleno». El TC en STC 101/1983, de 18 de noviembre, entre otras, precisó que «el acatamiento no debe entenderse como adhesión ideológica a todo el contenido de la Constitución pues también se respeta en el supuesto que también se pretenda su modificación por los cauces establecidos en los artículos 166 y siguientes».

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