Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

abstinencia

1. Gral. Privación de algo necesario o deseado.
CP, art. 20.2.º.
2. Can. Obligación de los fieles de la Iglesia católica de abstenerse de comer carne u otro alimento que haya determinado la Conferencia Episcopal todos los viernes, a no ser que coincidan con una solemnidad.
También deben abstenerse el Miércoles de Ceniza (CIC, c. 1251). Este deber obliga a partir de los catorce años (CIC, c. 1952). La Conferencia Episcopal puede determinar con más detalle el modo de vivir esta obligación así como sustituirla por otra forma de penitencia, sobre todo por obras de caridad y prácticas de piedad (CIC, c. 1253).

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