Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

absolver

1. Pen. Declarar libre de responsabilidad penal al acusado de un delito.
LECrim, arts. 142,4.ª.5.º y 742, párrafo primero.
2. Gral. Desestimar las pretensiones contenidas en la demanda.
LEC, art. 218.1. Actore non probante, reus est absolvendus.

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