Diccionario panhispánico del español jurídico

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absentismo

1. Lab. Ausencia reiterada del trabajador de su puesto de trabajo, que puede ser causa legal para la extinción del contrato de trabajo.
TRET, arts. 54.2.a) y 64.2.d).
2. Parl. Inasistencia de los representantes electos a reuniones o sesiones de las Cámaras o sus órganos. Supone infringir el deber de asistir recogido en los reglamentos parlamentarios como parte del estatuto de los representantes y elemento esencial para la formación del órgano parlamentario y para el ejercicio de sus competencias; en cuanto tal infracción puede ser objeto de sanción.
Reglamento del Congreso de los Diputados , art. 15: «Los Diputados tendrán el deber de asistir a las sesiones del Pleno del Congreso y de las Comisiones de las que formen parte»; art. 99.1.1.º, el Diputado podrá ser privado de alguno o todos los derechos que le conceden los artículos 6 a 9 del reglamento «cuando de forma reiterada o notoria dejare de asistir voluntariamente a las sesiones del Pleno o de las Comisiones». Reglamento del Senado , art. 20.1: «Los Senadores tendrán el derecho y el deber de asistir a las sesiones plenarias y las de las Comisiones de que formen parte». El absentismo como postura política ha sido objeto de interpretación constitucional que ha precisado que el deber de asistencia es «deber propio del cargo», cuyo incumplimiento constituye «causa razonable para una sanción disciplinaria» ya que «no puede considerarse que la libertad ideológica ampare actitudes que implican precisamente desconocer la obligación principal de un cargo público, puesto que sin duda la asistencia a las sesiones no es tan solo un mero deber reglamentario, sino al tiempo un requisito inexcusable para el cumplimiento de la globalidad de las tareas parlamentarias […] deber expresamente previsto como tal en el Reglamento de la Cámara, que no es de naturaleza secundaria, sino que pertenece al núcleo más específico de la función parlamentaria […] las tareas de un cargo público […] derivan de un conjunto normativo que, en el caso de los parlamentarios, va desde la Constitución a los propios Reglamentos parlamentarios» (Auto TC 1227/1998, de 7 de noviembre, FJ 2).

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