.
Reglamento del Congreso de los Diputados , art. 15: «
Los Diputados tendrán el deber de asistir a las sesiones del Pleno del Congreso y de las Comisiones de las que formen parte»; art. 99.1.1.º, el Diputado podrá ser privado de alguno o todos los derechos que le conceden los artículos 6 a 9 del reglamento «
cuando de forma reiterada o notoria dejare de asistir voluntariamente a las sesiones del Pleno o de las Comisiones».
Reglamento del Senado , art. 20.1: «
Los Senadores tendrán el derecho y el deber de asistir a las sesiones plenarias y las de las Comisiones de que formen parte». El absentismo como postura política ha sido objeto de interpretación constitucional que ha precisado que el deber de asistencia es «
deber propio del cargo», cuyo incumplimiento constituye «
causa razonable para una sanción disciplinaria» ya que «
no puede considerarse que la libertad ideológica ampare actitudes que implican precisamente desconocer la obligación principal de un cargo público, puesto que sin duda la asistencia a las sesiones no es tan solo un mero deber reglamentario, sino al tiempo un requisito inexcusable para el cumplimiento de la globalidad de las tareas parlamentarias […] deber expresamente previsto como tal en el Reglamento de la Cámara, que no es de naturaleza secundaria, sino que pertenece al núcleo más específico de la función parlamentaria […] las tareas de un cargo público […] derivan de un conjunto normativo que, en el caso de los parlamentarios, va desde la Constitución a los propios Reglamentos parlamentarios» (Auto
TC 1227/1998, de 7 de noviembre,
FJ 2).