Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

abrigo

Civ.; Par. Ubicación del niño o adolescente, de forma excepcional y transitoria, en una entidad destinada a su protección y cuidado.
Se distingue, en función del número de niños custodiados, entre abrigo residencial e institucional. K), l) y m). Ley 1680, de Código de la Niñez y la Adolescencia, art. 35.