Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

aborto no punible

Sublema de aborto
Pen.; Arg. y Ec. Interrupción voluntaria del embarazo después de las 14 semanas dentro de los términos previstos en la ley como cuando el mismo proviene de una violación, existe peligro para la vida de la madre o el feto presenta graves malformaciones o una enfermedad genética.
Código Penal, de Argentina, art. 86. En Ecuador, el aborto es no punible en los siguiente casos: 1. Si se ha practicado para evitar un peligro para la vida o salud de la mujer embarazada y si este peligro no puede ser evitado por otros medios. 2. Si el embarazo es consecuencia de una violación en una mujer que padezca de discapacidad mental. Código Orgánico Integral Penal,de Ecuador, art. 150.