Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

abolir

Gral. Dejar sin efecto una norma o costumbre.
«He juzgado por conveniente […] abolir y derogar enteramente, como desde luego doy por abolidos y derogados, todos los referidos fueros, privilegios, prácticas y costumbres hasta aquí observados en los referidos reinos de Aragón y Valencia, siendo mi voluntad que estos se reduzcan a las leyes de Castilla, y al uso, práctica y forma de gobierno que se tiene y ha tenido en ella, y en sus tribunales sin diferencia alguna de nada» (Decreto de abolición de los fueros aragoneses y valencianos, acordado el 29-VI-1707).