Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

abolición del régimen señorial

Sublema de abolición
Adm. e Hist. Proceso por el cual quedó eliminado el régimen señorial en España.
Se produjo mediante dos formas diferentes y simultáneas: incorporación a la Corona de los derechos jurisdiccionales y conversión de los derechos territoriales en propiedad privada. «Desde ahora quedan incorporados a la Nación todos los señoríos jurisdiccionales, de cualquier clase y condición que sean». Decreto de 6 de agosto de 1811 de incorporación de señoríos jurisdiccionales a la Nación («Los territoriales quedarán como propiedades particulares; abolición de los privilegios exclusivos, privativos y prohibitivos; modo de reintegrar a los que obtengan estas prerrogativas por título oneroso, o por recompensa de grandes servicios; nadie puede llamarse señor de vasallos, ni exercer jurisdicción, etc.»; fue elaborado durante el período constituyente de la Constitución de Cádiz por el que quedan abolidos los señoríos jurisdiccionales en España); Ley de 3 de mayo de 1823, durante el Trienio Liberal, que fue una ley aclaratoria del Decreto de 1811, por la que se intenta dilucidar la naturaleza jurídica de diferentes derechos, jurisdiccionales o territoriales, y se crea un término intermedio, derechos regalianos, así como la exigencia de presentación de títulos por parte de los señores, justificativos de sus derechos; y finalmente la Ley de 26 de agosto de 1837 de disolución definitiva del régimen señorial, que fue también una ley aclaratoria, que por una parte incidía en el tema de la presentación de títulos y por otra dejaba a los tribunales la decisión última sobre cada derecho que se discutía en cada señorío, por lo que se derivó a la vía judicial la resolución final de cada caso. «Lo dispuesto en el Decreto de las Cortes Generales y Extraordinarias de 6 de Agosto de 1811 y en la Ley aclaratoria del mismo de 3 de Mayo de 1823 acerca de la presentación de los títulos de adquisición para que los señoríos territoriales y solariegos se consideren en la clase de propiedad particular, solo se entiende y aplicará con respecto a los pueblos y territorios en que los poseedores actuales o sus causantes hayan tenido el señorío jurisdiccional».

Referenciado desde