Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

abogado patrocinante

Sublema de abogado
1. Gral.; Perú y Ur. Abogado encargado de la defensa del honor, los bienes y el patrimonio de un cliente.
2. Gral.; Arg. Abogado que no tiene la representación de su cliente y cuya misión consiste en conducir el pleito y aconsejar las soluciones legales.
Ley Nacional 17 454, por la que se aprueba el Código Procesal Civil y Comercial, art. 56. Corte Suprema de Justicia de la Nación, 27-VI-2002, «Di Benedetto, Diego Fernando c/ Cordua, Francisco» (Fallos 325:1498). Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala G, Z, M c. H L, L s/ daños y perjuicios-resp. prof. abogados, 12-II-2014, publicado en la Ley ED 257, 250, AR/JUR/25078/2014.
3. Proc.; Chile y Perú Abogado que conduce patrocinio en causa judicial y que, además, puede ser mandatario judicial en aquella.
Por ejemplo, Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (Perú), art. 158.