- abandono del procedimiento
- Proc.; Chile y Guat. Terminación anormal del procedimiento por inactividad procesal injustificada de las partes en los plazos legalmente fijados.
Ley 19 880, de Chile , art. 43. En Chile, se estima que el término de la causa se produce cuando las partes no realizan ninguna gestión que sirva para avanzar en el juicio durante 6 meses contados desde la última resolución. (Comisión Lenguaje Claro: Glosario de términos legales, Santiago de Chile, 2.ª ed., 2018).
Sublema de abandono