- abandono del inmueble hipotecado
- Civ.; Arg. y Chile Facultad que corresponde al tercer poseedor del inmueble hipotecado, para librarse del juicio de los ejecutantes si no estuviere personalmente obligado como heredero, codeudor o fiador del deudor.Tiene la condición de tercer poseedor el adquirente del inmueble hipotecado que no se compromete a pagar la deuda hipotecaria o el que permanece ajeno al crédito hipotecario principal, porque el acreedor no lo aceptó como deudor delegado, o si se trata de un legatario cuyo objeto está hipotecado.
Sublema de abandono