Diccionario panhispánico del español jurídico

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abandono de querella

Sublema de abandono
1. Proc. Acción del querellante renunciando al ejercicio de la acción penal que quedará sujeta en su caso a las responsabilidades que pudieran derivar de sus actos anteriores.
LECrim, arts. 274-276 .
2. Proc.; Arg., Chile, Guat. y Par. Declaración que realiza el juez cuando quien hubiera interpuesto la querella no adhiere o no acusa particularmente, o no justifica su inasistencia a la audiencia de preparación de juicio oral o se ausenta sin justificación.
En el caso de acción penal privada se produce por la inasistencia al juicio oral o la inactividad en el procedimiento por más de treinta días. Código Procesal Penal, de Chile, art. 120. En Argentina se establece la presunción de abandono de querella ante determinados signos de pasividad del querellante (Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Ley 2303 del año 2007, texto consolidado por Ley 6017, art. 14). Ley 1286, de Código Procesal Penal, de Paraguay, art. 426.