Diccionario panhispánico del español jurídico

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abandono de personas

Sublema de abandono
1. Pen.; Arg., Col., C. Rica, Ec., El Salv. y Par. Delito castigado con pena de prisión para aquel que pusiere en peligro la vida o la salud de otro, sea colocándolo en situación de desamparo, sea abandonando a su suerte a una persona incapaz de valerse y a la que deba mantener o cuidar o a la que el mismo autor haya incapacitado.
Ley Nacional 11 179, por la que se aprueba el Código Penal, de Argentina, art. 106.7. Código Penal, de Colombia, art. 127. Código Penal, de Costa Rica, art. 142. Código Orgánico Integral Penal, de Ecuador, art. 153. Ley 1160, de Código Penal de Paraguay, art. 119.
2. Pen.; Arg. y Chile Situación que se produce cuando las personas que están obligadas natural o civilmente dejan de prestar a las otras el auxilio y protección que les deben.
Código Civil, de Chile, art. 352. Código Penal, de Argentina, art. 107.
3. Pen.; Chile Abandono de niños y persona desvalidas.
Regulado en el párrafo 2 del Título VII del Libro II del Código Penal, arts. 347-352.
4. Civ.; Arg. Causal de privación de la responsabilidad parental que tiene lugar cuando cualquiera de los progenitores abandona al hijo, dejándolo en un total estado de desprotección.
Cualquiera de los progenitores queda privado de la responsabilidad parental por: b) abandono del hijo, dejándolo en un total estado de desprotección, aun cuando quede bajo el cuidado del otro progenitor o la guarda de un tercero. CCCN, art. 700.