Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

abad

1. Can. Superior al que corresponde la autoridad jurídica de un monasterio. Es el prelado de la comunidad monacal de un monasterio jurídicamente independiente, el superior mayor (a tenor del c. 620 del Codex Iuris Canonici) y el ordinario para sus miembros en los institutos religiosos clericales de derecho pontificio (CIC, cc. 134 § 1 y 588 § 2).
Le corresponde la representación jurídica del monasterio en el exterior (CIC, c. 118) y, entre otras facultades jurídicas, la potestad de dispensar (CIC, cc. 83-93) y la potestad de jurisdicción de primera instancia en los contenciosos entre miembros de la orden (CIC, c. 1427 § 2). El llamado abad territorial o nullius es un tipo especial de abad, pues es el prelado jerárquico (ordinario del lugar) de una Iglesia particular (la abadía territorial), está equiparado al obispo diocesano (CIC, cc. 368, 370 y 381 § 2) y es miembro de la Conferencia Episcopal (c. 450).
2. Can. Dignidad superior de algunas colegiatas.
3. Can. En los antiguos cabildos de algunas catedrales, título de una dignidad.
4. Hist. En el Antiguo Régimen, dignidad que en señoríos de abadengo ostentaba la jurisdicción en primera y segunda instancia cuando le era concedida por el rey por donación, compraventa u otra forma de cesión.
5. Hist. En Navarra tuvo ciertas funciones en el Consejo de Parientes, según la naturaleza del caso a tratar.

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