- a título lucrativo
- Civ. Sin contraprestación económica o de cualquier otra clase en el derecho o en la ventaja adquiridos en un negocio jurídico.«En las transmisiones a título lucrativo, a diferencia de las onerosas, no existe contraprestación satisfecha por el que recibe los bienes y derechos, por lo que tales operaciones no exteriorizan ni generan un precio determinado, de ahí que en las adquisiciones a título lucrativo, el valor no puede ser otro que el venal o valor de mercado» (
STS, 3.ª, 15-XII-1995, rec. 6830/1991 ).