Diccionario panhispánico del español jurídico

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a contrario imperio

1. Proc.; Pan. Por un segundo tribunal, que tiene la facultad excepcional de resolver lo que ha sido decidido por otro tribunal anteriormente en proceso autónomo y posterior. Revocar a contrario imperio.
Las excepciones al principio de cosa juzgada están constituidas por las resoluciones que decidan cuestiones susceptibles de modificación mediante proceso posterior, cuando así lo establezca la ley expresamente, tales como sentencias en procesos no contenciosos, autos en procesos ejecutivos y sentencias que decidan excepciones en estos procesos y las que declaren probada una excepción de carácter temporal que no impida iniciar otro proceso al desaparecer la causa que dio lugar al reconocimiento. Lo anterior encuentra justificación en el hecho de que, en algunos procesos, el procedimiento es tan especial que se deciden prácticamente sin audiencia de la contraparte, es decir, que la posibilidad del demandado de defenderse es casi nula, ya que no se da un verdadero contradictorio. “La sentencia recurrida (fojas 117) interpretó la norma de derecho en el sentido que, al impugnarse mediante proceso sumario resoluciones dictadas en procesos ejecutivos, debe pedirse la revocatoria de las resoluciones y no declaraciones de contrario imperio; como en efecto lo hemos hecho en este proceso.” Sentencia de la Corte Suprema de Justicia, de Panamá), Sala 1ª de lo Civil, de 10-IX-1993.
2. Proc.; El Salv. Capacidad que tiene un tribunal para revocar una resolución sin necesidad de rogación.