Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

año de luto

Sublema de año
1. Civ. e Hist. Período de tiempo durante el cual la viuda no puede contraer nuevo matrimonio.
El motivo está en la posibilidad de que estuviera embarazada y dejar a salvo la paternidad del marido difunto. En el derecho castellano se recogió dicho plazo en las Partidas, fue derogado y de nuevo se volvió a recoger en algunos códigos penales decimonónicos.
2. Hist. Plazo de tiempo durante el cual la viuda tiene derecho a recibir una pensión o alimentos de la herencia de su marido difunto.
Esta doctrina fue recogida por el Código Civil de 1889 en relación con los vestidos de luto, pudiendo optar por el pago de los intereses de la dote a cargo del caudal privativo del marido o bien el recibimiento de alimentos a cargo de los bienes privativos del marido durante un año. En Cataluña se denomina any de pló, según el cual la viuda tiene derecho durante dicho tiempo a que los herederos del marido la mantengan según las condiciones de vida que había tenido durante el matrimonio; dicho derecho es independiente de su dote y de la posible herencia que pueda recibir del marido; se extingue pasado el año, si la viuda contrae matrimonio antes del mismo y si no mantiene una vida honesta; está regulado en las Constitucions i altres drets, Hac nostra, vol. 1, 5.3.1., que deroga una anterior, del Usatge Vidua, que era más amplio que esta constitución. En las Costums de Tortosa se denomina año lúgubre.

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