Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

órgano judicial ordinario

Sublema de órgano
Proc. Órgano judicial creado e investido de competencia conforme a las normas legales.
«El Tribunal Constitucional mantiene una posición constante por la cual el recurso de amparo debe ser un remedio extraordinario, y por ello mismo subsidiario, de modo que la mera lesión de un derecho fundamental o libertad pública susceptible de amparo constitucional no será por sí sola suficiente para su admisión ante dicho Tribunal, pues previamente habrán sido los órganos judiciales ordinarios los encargados de velar por su protección y correcto ejercicio, en tanto que primeros garantes del elenco de derechos y garantías a los que remite el art. 53.2 CE » (STS, 2.ª, 30-I-2013, rec. 10985/2012).